Se conoce como sistema electoral al conjunto de normas que tiene un Estado para llevar adelante las elecciones de las autoridades. En Argentina el Colegio Electoral Nacional es el encargado de definir las normas para la instrumentación del voto, la organización de las campañas electorales y el desarrollo de las elecciones.
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Un repaso histórico del sistema electoral nacional
La República Argentina desde 1821 adoptó la modalidad de sufragio nacional donde estaban habilitados para votar los hombres mayores de 20 años de edad y que contaran con una pequeña propiedad. Pero ya antes de la guerra de independencia, los ciudadanos recurrían a las elecciones como recurso para dar legitimidad a las autoridades. Pero el gran problema era que la participación electoral se encontraba muy reducida a un grupo de personas que estaban unidas y se guiaban por las élites locales, así hasta la redacción de la Constitución de 1853 no se puede hablar de un sistema electoral argentino.
La Constitución de 1853 estableció la elección indirecta del presidente y el vicepresidente por medio de un Colegio Electoral y los Senadores nacionales por medio de sus legislaturas en las provincias y de un colegio electoral en la capital Federal. El Colegio Electoral se conformaba con el doble de la cantidad de diputados y de senadores nacionales por distrito. Para la elección de presidente y vicepresidente regía el requisito de la mayoría absoluta y la fórmula ganadora duraba en su cargo seis años, pero quedaba inhabilitada para presentarse en las próximas elecciones. La elección de los senadores nacionales giraba en torno a la mayoría simple y en la elección de diputados nacionales la Constitución establecía la mayoría simple. Aquí existía un sistema llamado de lista completa lo que quiere decir que el ganador se llevaba todas las bancas en disputa y esto fortalecía la mayoría es oficialista durante la organización nacional.
En 1902 el ministro Joaquín V González logró sancionar la ley 4161 que establecía un cambio en la elección de diputados nacionales donde se mantenía la decisión de mayoría simple pero la votación se realizaba por candidatura individual y no por lista partidaria. Esta reforma es muy recordada porque en 1904 fue la que permitió la llegada al Congreso de Alfredo Palacios, el primer diputado socialista en el continente. (Foto: Alfredo Palacios)
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La Ley Sáenz Peña
La ley 8.872 más conocida como Ley Sáenz Peña fue producto por un lado de las luchas sociales que se venían dando por parte de los movimientos sociales y de la Unión Cívica Radical, es decir que es una demanda desde abajo. Por el otro lado, esta ley fue producto de la ruptura de la alianza entre Pellegrini y Roca que llevó a Pellegrini a pasarse a la oposición y abrió el espacio para una corriente modernizadora que quería reformar el sistema político. El objetivo de esta ley era incorporar al socialismo y a la Unión Cívica Radical al sistema electoral para aumentar la legitimidad del régimen. Esta ley tan importante declaraba que los nativos y naturalizados argentinos mayores de 18 años podían votar y el voto sería universal, secreto y obligatorio y establecía que el padrón electoral giraba en torno sobre la base del registro de enrolamiento. Además, esta ley garantizaba la representación política de las minorías por el procedimiento de la lista incompleta.
La ley Sáenz Peña fue eliminada por los gobiernos de facto de la llamada década infame de 1930 a 1943 donde el fraude institucional era cotidiano. Desde aquella llegada del gobierno de facto la Argentina comenzó a transitar un camino de varias interrupciones cívico militares que fueron alterando al sistema electoral.
El sufragio femenino
1947 fue un año trascendental para la historia nacional, ya que se produjo una reforma política importantísima como fue la sanción del voto femenino, conquista lograda por la lucha de diversos grupos feministas que venían trabajando desde fines del siglo XIX. Si bien la ley del voto femenino ya había sido impulsada décadas atrás por el diputado socialista Mario Bravo en la cámara baja, la ley no pudo ser sancionada por el pensamiento retrógrado que tenía el Senado de la Argentina en la década de 1930. Pero la lucha del Partido Socialista continuó presentando diversos proyectos firmados por el diputado Alfredo Palacios en 1935 y en 1938. Luego de que el proyecto de ley pasara por el Senado, la Cámara de Diputados lo sancionó por unanimidad el 9 de septiembre de 1947. La Casa Rosada fue el lugar elegido para que Perón le entregara a Evita, en representación de todas las mujeres del país, el decreto firmado que promulgaba la ley del voto femenino.
Así, en las elecciones de 1951 las mujeres argentinas votaron por primera vez en todo el país donde fueron elegidas 23 diputadas y 6 senadoras nacionales, y 58 diputadas y 19 senadoras provinciales.
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La Reforma constitucional incluía la elección directa del presidente, vicepresidente y los senadores nacionales a simple pluralidad de sufragio; para la elección del presidente se tomaba al país como un distrito único, mientras que para los senadores las unidades estaban compuestas por las provincias y la capital Federal. Se terminaba con la prohibición de la reelección por lo que a partir de ese momento los integrantes del poder ejecutivo podrían ser reelectos por tiempo indefinido.
La dictadura y las elecciones
El sistema electoral argentino volvió a cambiar con la llegada de gobiernos militares y cívicos de facto. A partir de 1955 se llamó a otra Asamblea Constituyente por decreto y se modificó lo que había hecho el peronismo en la constitución de 1949. Así los nuevos gobiernos de facto retomaron el ordenamiento jurídico de la constitución de 1853 y se restableció por decreto el sistema de voto limitado impuesto por la ley Sáenz peña para la elección de diputados y se eligió binomio presidencial. Otra característica durante este periodo fue que se fijó en la barrera legal del 3% del padrón por distrito. Mientras se iba retirando la dictadura promovió una democratización paulatina en 1972. Así se establecieron una serie de cambios con respecto a la elección presidencial, de senadores y diputados nacionales fijándose la elección directa para la fórmula presidencial bajo un procedimiento de mayoría absoluta. Esa mayoría absoluta estipulaba una segunda vuelta electoral para el caso de que ningún partido o alianza hubiera alcanzado al 50% más de los votos positivos. Por su parte, los senadores nacionales también eran electos de forma directa y se fijó la figura de un tercer senador por la minoría elegido de acuerdo a un sistema de voto limitado, es decir que si ninguna de las listas superaba al 50% se genera un ballotage entre los senadores candidatos de las dos más votadas.
En el caso de los diputados nacionales se mantuvo el sistema proporcional D’Hondt, pero con un umbral del 8% (135,000 votos) para acceder al reparto de escaños y se aumentó el piso mínimo de diputados por distrito de dos a tres menos en la provincia de Tierra del Fuego.
Una nueva etapa para el sistema electoral se dio con el restablecimiento de la democracia a partir de 1983, así se volvió elegir presidente sin la posibilidad de reelección, los senadores nacionales fueron electos de manera indirecta a través de las legislaturas provinciales o por el colegio electoral de Buenos Aires y los diputados nacionales fueron elegidos con el sistema que se venía dando D’Hondt, pero con un umbral del 3%. Una vez llegado al poder, Carlos Menem presionó para que se permita la reelección presidencial, así es que se firmó un acuerdo con la Unión Cívica Radical conocido como “el pacto Olivos” que modificó el aspecto de la normativa electoral. Así fue que en 1994 se convocó a elecciones de convencionales constituyentes para la reforma de la Constitución.
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Reforma constitucional de 1994
Esta reforma establece que, para ganar las elecciones en primera vuelta, una fórmula o alianza partidaria debe lograr un porcentaje mayor al 45% de los votos o un 40% con un 10% por sobre su competidor más próximo, de lo contrario las dos fórmulas partidarias más votada deben concurrir a una segunda vuelta electoral establecidas en el artículo 97 y 98 de nuestra constitución.
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Otro aspecto de la Constitución de 1994 es que los senadores nacionales se eligen de forma directa y se incorporó la figura del tercer senador por la minoría. Se da así un sistema de voto limitado de lista incompleta que asigna dos bancas en la cámara alta a los senadores de la lista partidaria que obtuvo mayor número de votos y una tercera banca a la que le sigue en cantidad de sufragios. Además, en esta reforma constitucional se puede observar la inclusión del artículo 38 el cual menciona específicamente a los partidos políticos declarando que son instituciones fundamentales del sistema democrático e intermediarios entre la ciudadanía y el gobierno. También dispone el libre ejercicio de las actividades de los partidos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de las ideas. Además, el Estado debe dar apoyo económico a los partidos para favorecer su funcionamiento. También el artículo declara que los partidos deben dar publicidad del origen y el destino de los fondos que manejan y el patrimonio con que cuentan.
Otro artículo que fue incorporado es el artículo 37 donde se establece que se debe dar garantía a la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso de los cargos electivos y partidarios. Esto se da en función a la ley de cupo femenino que desde 1991 obliga a que por lo menos el 30% de los candidatos de todos los partidos políticos sean mujeres.
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Las PASO
En Argentina, la ley 26.571 establece las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) para el método de selección de candidatos. Así, cada partido político va a armar distintos equipos que se van a presentar para competir en las primarias y son los ciudadanos quienes van elegir una lista de todos los equipos de cada partido político. Es decir que las PASO sirven para definir dentro de cada partido las listas de diputados, senadores y las fórmulas presidenciales para la elección general de octubre.
Los partidos deberán superar el mínimo de 1,5% de los votos teniendo en cuenta el padrón electoral de cada distrito para poder participar de las elecciones definitivas. (Foto: InfoBae)
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Las PASO son elecciones que se realizan dos meses y medio antes de cada elección general. Son primarias porque se realizan para elegir y definir quiénes serán los candidatos que luego competirán por los cargos. Son abiertas porque todos podemos votar al partido político que queremos sin necesidad de estar afiliados. Son simultáneas porque la elección se realiza el mismo día en todo el país y son obligatorias porque todos debemos concurrir a votar siempre y cuando estemos en el padrón electoral.
El artículo 37 de la Constitución Nacional establece que el sufragio es un derecho porque les permite a las personas elegir y una obligación dado que de no ir a votar están previstas sanciones. Todo ciudadano de entre 18 y 70 años tiene la obligación de hacerlo, mientras que es voluntario únicamente para los ciudadanos que tengan entre 16 y 18 años o superen los 70 de edad.
Las leyes que regulan la actividad política
Ley 19.945 - Código electoral nacional
Ley 23.298 - Ley orgánica de los partidos políticos
Ley 26.215 - Ley de financiamiento de los partidos
Ley 26.571 - Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral
Bibliografía recomendada
Abal Medina, J. M. (h) (2019). Manual de ciencia política. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Eudeba.
Menem, Eduardo (2020). Derecho procesal parlamentario. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley.
Otros conceptos que elaboramos en nuestros posts:
Constitución Nacional
Estado y Nación
Gobierno republicano y federal
Democracia representativa
Partidos políticos
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