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Qué es y cómo funciona un Decreto de Necesidad y Urgencia

Luego de que Milei anunciara un mega DNU para desregular la economía, Politimía te invita a repasar paso a paso todo lo que rodea a esta medida excepcional.


El Presidente, Javier Milei anunció por cadena nacional un mega Decreto de Necesidad y Urgencia con 300 reformas que desregulan la economía argentina. Entre ellas, se derogan las leyes de Alquileres, de Abastecimiento, de Góndolas, de Compre Nacional, el Observatorio del Ministerio de Economía, la Ley de Promoción Industrial y la Ley de Promoción Comercial, entre otras.


Luego de la cadena televisiva, aparecieron muchas dudas sobre los DNU y Politimía quiere que tengas toda la información para poder entender con claridad lo que se viene ¡Empecemos!


¿Qué dice la Constitución Nacional sobre los DNU?


Si bien el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo NO tiene en ningún caso la potestad absoluta para ejercer actividades que son propias del legislativo, lo autoriza a dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solamente en circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los pasos previstos por la Constitución Nacional.


Además, este artículo expresa que estos DNU no deben tratar normas que regulan materia penal, tributaria, electoral o que no traten el régimen de los partidos políticos y sostiene que dicho DNU debe contar con la firma de los ministros involucrados y del Jefe de Gabinete.


Luego de que el Poder Ejecutivo dicte el DNU este debe seguir un procedimiento que consta de: el jefe de Gabinete, en este caso Nicolás Posse, tiene 10 días para enviar el DNU a la Comisión Bicameral Permanente, además la Comisión debe elevar el DNU al plenario de cada cámara en un plazo de 10 días y por último, las cámaras deberán tratar de inmediato el DNU que envió la Comisión bicameral permanente.


¿Cómo se trata el DNU en el Congreso?


Antes de llegar al Congreso, el DNU debe ser publicado en el Boletín Oficial para que entre en vigencia con fuerza de ley.


Luego, la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo recibirá el DNU y en 10 días debe analizar el contenido y elevar un dictamen que será enviado a la cámara de diputados y a la de senadores. 


Ante el DNU, la Bicameral deberá expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y sobre la procedencia formal y la adecuación a las bases de la delegación y al plazo fijado para su ejercicio.


El dictamen de la Comisión es valido con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría (el que irá a las cámaras) es el que lleva la firma del presidente (cuya firma equivale a dos votos).


La Comisión Bicameral está integrada por 8 diputados y 8 senadores dispuestos de acuerdo a la “proporcionalidad” de cada espacio político en sus respectivas cámaras. Cabe destacar que, en este momento, la Comisión no está conformada y depende de las presidencias de los cuerpos para que se elija la integración.


Luego de que la Comisión analiza el decreto y emite un dictamen, el DNU se envía a las cámaras donde la aceptación o el rechazo del decreto debe contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes y si ambas cámaras rechazan el DNU, este pierde validez de forma permanente.


Ni la cámara de Diputados ni la del Senado pueden introducirle enmiendas, agregados o supresiones al texto proveniente del Ejecutivo.


Cabe destacar que el DNU queda vigente si nunca llegua a tratarse en el Congreso. Siempre que no se logre el rechazo en las dos Cámaras, el decreto se considera aprobado.

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