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El Poder Legislativo, sus atribuciones y limitaciones

El artículo 44 de la Constitución Nacional establece un Congreso compuesto por dos cámaras: una de Diputados de la Nación que representan al pueblo y otra de Senadores que representan a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.



Dentro de las principales funciones del Poder Legislativo podemos mencionar la propia de legislar, ejerce la función de control de los demás poderes y la formación de otros poderes. Las reuniones en ambas cámaras se denominan sesión y estas sesiones se realizan por separado salvo en los casos de Asamblea Legislativa que es la sesión conjunta de ambas cámaras donde se reúnen para que el presidente de la Nación tome posesión del cargo y cada año cuando el presidente realiza la apertura de sesiones ordinarias el 1 de marzo.


La Cámara de Diputados se renueva por mitades cada dos años según lo indica el artículo 50 y la cámara de Senadores lo hace por tercios de los distritos electorales cada dos años según lo establece el artículo 56 de nuestra Constitución Nacional. Las cámaras son autónomas en su funcionamiento dado que cada una de ellas tiene su propio reglamento y ninguna de las dos tiene predominio sobre la otra.


 

Las actividades que son igual para las dos cámaras


Las dos tienen la potestad de sancionar su propio reglamento, ambas cámaras se reúnen por sí mismas durante el periodo legislativo que va del 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año, las dos cámaras según lo indica el artículo 64 tienen como requisito la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros para poder sesionar, también ambas cámaras pueden citar a los ministros de Poder Ejecutivo para que brinden informes y ellas también serán testigos del informe mensual del Jefe de Ministros. Tanto los Diputados como los Senadores tienen sueldos provistos por el Tesoro de la Nación y están respaldados por las mismas inmunidades y privilegios que se encuentran establecidos en los artículos 68, 69 y 70.



Tipos de sesiones


Las sesiones son las reuniones que realizan las cámaras y que se desarrollan de modo público contando con la presencia de los medios de comunicación. Tanto la Constitución como los reglamentos de cada cámara establecen la realización de distintas clases de sesiones: "as preparatorias" sirven para organizar previamente las sesiones ordinarias, es por eso que en estas sesiones se establecen los días y horarios del próximo periodo, se toma juramento a los legisladores electos, se eligen a las autoridades de cada cámara (presidente vicepresidente primero vicepresidente segundo) y a los intendentes de las comisiones. Desde la reforma constitucional de 1994 las sesiones preparatorias deben comenzar el 26 de febrero. "Las sesiones Ordinarias" se encuentran establecidas en el artículo 63 de la Constitución Nacional y son las sesiones habituales del año parlamentario donde se pueden tratar cualquier tema, comienzan el 1 de marzo concluyen el 30 de noviembre de cada año. "Las sesiones de Prórroga" se realizan si quedaron temas importantes sin definición y las dos cámaras durante este periodo conservan las mismas facultades y privilegios que en el periodo de sesiones ordinarias. El Congreso o el Poder Ejecutivo pueden decidir prorrogar las sesiones a través de un decreto de prórroga."Las sesiones Extraordinarias" aparecen citadas en los artículos 63 y 99 inciso 9 mencionando que el presidente de la Nación puede convocar este tipo de sesiones fuera del periodo ordinario para tratar temas de importancia y estos temas deben ser detallados en un decreto de convocatoria del Poder Ejecutivo nacional. La convocatoria es para las dos Cámaras, aunque en dicha convocatoria solo se pida el acuerdo del Senado para nombrar a un miembro de la Corte Suprema, pero el Congreso no tiene la obligación de tratar todos los temas que son mencionados por el decreto de convocatoria. Por último, se puede señalar que existe las sesiones especiales en las que ambas cámaras pueden establecer la petición mencionando el objetivo que tendrá la misma.



¿Qué es el quórum?


Se denomina quórum a la cantidad mínima de integrantes de una cámara Legislativa que deben estar presentes tanto para sesionar como para adoptar decisiones válidamente.



¿Qué es la mayoría absoluta?


La Constitución Nacional en su artículo 64 establece que las sesiones del Congreso se llevarán adelante con la “mayoría absoluta de sus miembros” refiriéndose así a más de la mitad de los integrantes de cada cámara. Existe un tiempo determinado para conseguir el quórum que está establecido en los reglamentos de cada cámara y de no alcanzar el número indicado, la sesión se cae inmediatamente. Durante el tiempo de espera que tienen el presidente de cada cámara para conseguir el quórum existe lo que se conoce como sesión en minoría” que es la posibilidad de los legisladores para pedir la palabra y formar peticiones. Pero una vez obtenido el quórum inicial la cámara empieza a sesionar, aunque algunos legisladores se levanten de sus bancas y si se pasa a un cuarto intermedio la cámara no necesita el quórum para seguir sesionando ya que se trata de la continuación de la misma sesión.



Las Comisiones


Tienen como misión asesorar a las Cámaras ya que se forman para el estudio, análisis y la discusión de los proyectos de ley, es por eso que en las Comisiones es habitual contar con la participación de expertos especialistas o con la opinión de los ciudadanos para generar un debate entre los legisladores que integran dichas comisiones y así llegar a elaborar uno o más dictámenes o informes que luego serán tratados por las Cámaras. Estas Comisiones están integrada por legisladores de todos los partidos y pueden desarrollar su labor tanto en el periodo de sesiones ordinarias, de prórroga o extraordinarias, así como en receso legislativo respetando los requisitos de cada reglamento. Cada Comisión elige entre sus miembros sus autoridades: un presidente, un vicepresidente y un secretario. Los legisladores sólo pueden presidir una Comisión Permanente según lo establecen los reglamentos de las Cámaras, pero esto no impide que pueda presidir además una Comisión Especial. Las Comisiones están compuestas, según lo establece los reglamentos de cada Cámara, por un número limitado de legisladores en proporción a la cantidad de integrantes que tiene la Cámara y el número de Comisiones que se crean, y para que pueda realizarse la labor de la Comisión la misma debe conseguir quórum. Algo importante para señalar es que los legisladores que no sean miembros de una Comisión pueden presenciar las reuniones para opinar o debatir, pero no podrán votar ni tampoco podrán suscribir los dictámenes o informes que esa Comisión emita y cuando una Comisión trata el proyecto de ley de un legislador que no es integrante de dicha Comisión, lo debe llamar a la reunión para que exponga su proyecto.


Existen distintos tipos de Comisiones: las"Comisiones Permanentes" son creadas para determinados temas como puede ser: presupuesto, educación justicia, legislación penal medio ambiente, etc. Según lo establecen los reglamentos en la Cámara de Diputados hay 45 Comisiones permanentes, mientras que en la Cámara de Senadores el reglamento establece 27 Comisiones permanentes. Los integrantes de estas Comisiones, según lo indican los reglamento de las Cámaras de Diputados y de Senadores, duran en sus cargos dos años, es decir hasta la próxima renovación de la Cámara que integran porque al ingresar los nuevos legisladores deben reestructurarse las Comisiones y cubrirse los cargos vacíos; es importante destacar que los integrantes de las Comisiones pueden ser reelegido en sus cargos en forma indefinida. "Las Comisiones Especiales" fueron creadas para tratar asuntos específicos siendo un caso típico las comisiones investigadoras que duran hasta una vez cumplida esa misión o al expirar el tiempo que se le ha fijado a esos fines. "La Comisión Bicameral"es la encargada de revisar y aprobar los decretos de necesidad y urgencia (DNU), formulados por el presidente de la Nación. Esta Comisión esta formada por la misma cantidad por miembros de las dos Cámaras.



¿Qué es un bloque parlamentario?


Es un grupo de legisladores que se unen por sus afinidades políticas. El reglamento de la Cámara de Senadores dice que el número mínimo de integrantes de un bloque debe ser dos miembros, mientras que el reglamento de la Cámara de Diputados establece que deben ser tres o más los integrantes de un bloque.


A la hora de hablar de la estructura que tienen los bloques parlamentarios podemos decir que si bien el reglamento de la cámara de Senadores no contiene ninguna regla al respecto, el reglamento de la Cámara de Diputados si expresa que los bloques contarán con un plantel de empleados de forma transitoria como lo son un secretario parlamentario y uno administrativo. En ambas cámaras los bloques determinan sus propias estructuras dependiendo del número de integrantes. Los bloques más numerosos pueden contar con una mesa de conducción integrada por un presidente, uno o más vicepresidentes, secretarios y vocales.


Una de las actividades principales de los miembros de los bloques es la de integrar la Comisión de Labor Parlamentaria en el caso de la Cámara de Diputados o el Plenario de Labor Parlamentaria en Senadores. En dichas comisiones se lleva adelante la preparación de los planes de labor parlamentaria, se proyecta el orden del día mediante el cual se desarrollarán las deliberaciones de la cámara, se informa del estado en que se encuentran los temas que se tratan en las comisiones y se desarrollan las medidas para agilizar los mismos y también se encargan de la misma función durante los debates en los recintos.


 

Sobre la Cámara de Diputados


Según el artículo 45 de la Constitución Nacional la Cámara de Diputados está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, es decir que se elegirá un representante cada 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500. Para ser Diputado de la Nación el artículo 48 expresa que hay que cumplir ciertos requisitos como haber cumplido 25 años de edad, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en ella. Los diputados, según el artículo 50, duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Los requisitos para ser Diputado deben cumplirse al momento de su incorporación a la Cámara y no es necesario que los cumplan durante la campaña electoral.


Según el artículo 40 de la Constitución Nacional es propio de la Cámara de Diputados someter a consulta popular un proyecto de ley y el voto afirmativo del pueblo lo convertirá en ley y su promulgación será automática. Además, el artículo 39 asegura que es propio de la Cámara de Diputados que la misma sea origen para el tratamiento de los proyectos de ley ya que los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en esa cámara. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses y no serán iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Así mismo, el artículo 52 dice que a la Cámara de Diputados le corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Y por último, el artículo 53 subraya que la cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes.



Sobre la Cámara de Senadores


Está compuesta, según lo indica el artículo 53, por tres Senadores de cada provincia y por la Ciudad de Buenos Aires elegidos de forma directa y conjunta, es decir que le corresponde dos bancas a la fórmula que más votos positivos y una para la fórmula que resulte segunda en cantidad de votos positivos. El artículo 55 remarca que son requisitos para ser elegido Senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Y el artículo 56 establece que los Senadores duran seis años en su mandato, y son reelegibles indefinidamente. Los requisitos para ser Senador deben cumplirse al comenzar la campaña electoral.


La Construcción Nacional le otorga la exclusividad a la Cámara de Senadores para desarrollar las siguientes atribuciones: el artículo 75 inciso 2 refiere que esta es la Cámara iniciadora de los proyectos de ley sobre coparticipación de impuestos nacionales, el artículo 99 incisos 16 le permite declarar estado de sitio en uno o varios puntos del país en caso de ataque exterior y en el artículo 59 le otorga la potestad de ejercer como tribunal en un juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados. También le es propio al Senado prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para nombrar a los jueces de la Corte Suprema, a los embajadores, a las autoridades militares, a las autoridades del Banco Central de la República Argentina, al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación.


 

¿Cómo se sancionan las leyes?


Existen cuatro etapas para que un proyecto se convierta en ley

Iniciativa

Sanción

Promulgación

Publicación


 

Bibliografía recomendada

Menem, Eduardo (2020). Derecho procesal parlamentario. 2a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley.

 

Otros conceptos que elaboramos en nuestros posts:

  • Poder Ejecutivo

  • Poder Judicial

  • Consejo de la Magistratura

  • Estado y Nación

  • Gobierno republicano y federal

  • ... y mucho más!


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