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Más mecanismos de participación ciudadana que nacen de la Constitución Nacional

Los ciudadanos que habitan el suelo argentino tienen la posibilidad de participar en la actividad política mediante distintos mecanismos



A continuación detallamos aquellas situaciones por las que cualquiera de nosotros puede participar de la vida política:

 

Derecho de peticionar a las autoridades


El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que este derecho puede ser ejercido por ciudadanos y también por todos los habitantes del territorio nacional. Los destinatarios de las peticiones serán los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Legislativo indica que este derecho no está sujeto a ninguna formalidad especial ya que puede efectuarse de forma escrito o en forma verbal a través de entrevistas o audiencias solicitadas a los legisladores o a las autoridades legislativas. Las autoridades no están obligadas a acceder a las peticiones, pero deben responder las razones por las cuales se oponen y orientar a la persona acerca de otras alternativas para canalizar su petición. En cambio, si la petición formulada es para la tarea administrativa de las cámaras deberá ser enviada a la Secretaría que determine el presidente de cada cámara acompañada por instrucciones sobre el procedimiento a seguir. En la Cámara de Diputados funciona una Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos cuya tarea es dictaminar sobre toda petición o asunto particular que no esté expresamente bien destinado por el reglamento de la Cámara de Diputados u otra comisión. Por su parte, en la Cámara de Senadores está la Oficina de Atención Ciudadana cuya actividad gira en torno a establecer una comunicación directa con la sociedad con el objetivo de fortalecer la relación de este cuerpo con la ciudadanía.



Derecho de asistir a los actos parlamentarios


Este derecho está relacionado con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y con el control que tienen los ciudadanos sobre el modo en que los legisladores realizan su labor en el Parlamento. Este es un control social ejercido en forma individual o colectiva por los ciudadanos. Entonces, los ciudadanos tienen derecho de acceder al Congreso para presenciar las sesiones de las cámaras y de las comisiones salvo en casos especiales. El derecho de asistir a las sesiones depende de la disponibilidad de los espacios destinados al público dentro de las cámaras.



Derecho para asistir a las audiencias públicas


Otra característica del sistema republicano es la posibilidad de asistir y participar de las audiencias públicas que se celebran donde las personas exponen sus opiniones sobre las acciones políticas que se llevan adelante en un tema determinado. Estas opiniones no tienen carácter vinculante para las comisiones, pero son un importante antecedente para ayudar a la toma de decisiones por parte de los legisladores.



Audiencias públicas en el Senado


Las comisiones de la cámara alta están habilitadas para realizar audiencias públicas para que todas las personas u organismos no gubernamentales que puedan verse afectados o que tengan un interés particular expresan su opinión. Para que pueda darse una audiencia en el Senado se deben seguir los siguientes pasos:

  1. El asunto o problema que motiva la convocatoria debe ser de origen legislativo. Es decir que solo se tratan proyectos de ley. No se tratan proyectos de declaración o de comunicación o de resolución.

  2. Para que una comisión pueda convocar a una audiencia pública la mayoría absoluta de los miembros de la comisión debe votar a favor para que esto suceda.

  3. La convocatoria a la audiencia pública tiene que ser difundida para que la población se entere de dicha actividad y debe publicarse durante dos días seguidos en los dos diarios de mayor circulación del país 15 día antes de la audiencia.

  4. De estas audiencias pueden participar personas individuales o grupos no gubernamentales que deben demostrar que se encuentran afectados por la decisión o adaptación de dicho proyecto o que tengan un interés particular que justifique la su participación.

  5. Para inscribirse a la audiencia, los participantes deben colocar su domicilio actual y mencionar su interés por participar de la audiencia en un registro de forma libre y gratuita.

  6. La audiencia pública puede realizarse en dependencias de la Cámara de Senadores o en otro lugar si así lo deciden las autoridades teniendo en cuanta el número de concurrentes.

  7. Las autoridades de la comisión son las que establecen las reglas de la audiencia como pueden ser: la confección del orden del día con todos los detalles procesales, el tiempo de exposición para cada orador y tiempo de duración de la audiencia.

  8. Las exposiciones realizadas en la audiencia van a quedar registradas en una versión taquígrafa que estará a disposición en la comisión firmada por el presidente y el secretario de la comisión y por los participantes y expositores que quieran quedar registrados.

  9. Si bien las opiniones expresadas por los ciudadanos participantes son de carácter consultivo y no vinculante, la comisión al emitir dictamen sobre el asunto o proyecto tratado deberá fundamentar su decisión explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los ciudadanos.



Audiencias públicas en la Cámara de Diputados


El reglamento de esta cámara sobre las audiencias públicas es más simple que el del Senado. Para realizar una audiencia pública esta cámara debe seguir estos pasos:


  1. Además de realizar las audiencias públicas las comisiones de esta cámara admiten la posibilidad de que se realicen foros y debates virtuales a través de medios electrónicos que tendrán la misma importancia que una audiencia pública.

  2. Pueden participar personas individuales o grupos no gubernamentales, pero en esta cámara también se admiten la posibilidad de consulta a personas jurídicas de carácter público.

  3. El llamado a audiencia pública debe ser publicitado en los dos diarios de mayor circulación en el país o donde corresponda según el tema a tratarse en la audiencia.

  4. Las autoridades de las comisiones son las que establecen los requisitos de acreditación y la modalidad de intervención de los participantes en la audiencia.

  5. tanto las opiniones de los participantes y las conclusiones a las que se llegue no son vinculantes, pero deben ser formalmente recibidas por la comisión y quedan incluidas como antecedentes en el orden del día.



Derecho de participación en la tramitación de acuerdos del Senado para designar funcionarios públicos


La Constitución nacional le da a la Cámara de Senadores la potestad de prestar acuerdo al presidente de la nación para el nombramiento de algunos funcionarios. Esta cámara realiza el nombramiento de:

  • Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  • Los jueces de los tribunales federales inferiores.

  • Los embajadores.

  • Grado de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

  • Integrantes del Ministerio Público. (Ley 24.946).

  • Miembros del directorio del Banco Central de la República Argentina. (Ley 24.144).

Los pasos a seguir para la participación en la tramitación de acuerdos del Senado para designar funcionarios públicos son los siguientes:

  1. Debe existir una publicación en el sitio de Internet de la Cámara y otra publicación en el Boletín Oficial. Además, con 15 días de anticipación se debe publicar los dos diarios de mayor circulación del país durante dos días seguidos.

  2. Debe haber un registro para anotar las observaciones que las personas quieran formular respecto de los aspirantes cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo.

  3. Deben registrarse todas las preguntas, las impugnaciones como las exposiciones con fundamento sobre el aspirante durante la audiencia pública.

  4. La Comisión tiene la obligación de analizar todas las observaciones formuladas durante el plazo de tres días de corrido para rechazar todas aquellas observaciones carentes de sentido.

  5. Debe haber un registro taquígrafo de todo lo sucedido en la audiencia, que estará a disposición de toda aquella persona interesada en la sede de la comisión.

 

Bibliografía recomendada

Menem, Eduardo (2020). Derecho procesal parlamentario. 2a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley.

 

Otros conceptos que elaboramos en nuestros posts:

  • Sistema electoral argentino

  • Estado y Nación

  • Gobierno republicano y federal

  • Otras formas de participación ciudadana

  • Partidos políticos

  • ... y mucho más!

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