Qué, Quién, cuándo, cómo y por qué son algunos interrogantes que solemos tener a la hora de hablar sobre un Juicio Político, por eso Politimía se puso la 10 y te cuenta todo.
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Como lo indica su nombre es un juicio de responsabilidad política que nada tiene que ver con lo judicial, por lo cual el acusado, de ser encontrado responsable será destituido de su cargo.
¿Qué funcionarios pueden ser sometidos a juicio político?
Según lo indica el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional, los funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político son el presidente, vicepresidente, el jefe de gabinete de ministros, los ministros y los miembros de la Corte Suprema.
¿Por qué se puede acusar a los funcionarios y quién tiene el poder de hacerlo?
Según el artículo 53 de la Constitución los funcionarios pueden ser acusados de un delito en el ejercicio de sus funciones, o crímenes comunes o mal desempeño de sus funciones, y solo la Cámara de Diputados tiene la atribución de ejercer el derecho de acusarlos ante el Senado si consigue los votos de una mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
¿Quién será la máxima autoridad del juicio?
El artículo 59 de la CN menciona que el Senado será quien juzgue a los acusados y resuelva el caso en un juicio público y menciona también que cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema.
¿Qué se necesita para sentenciar al acusado?
Según el artículo 59 de la CN, el acusado será declarado culpable solo si la Cámara de Senadores consigue los votos de los dos tercios de los miembros presentes.
¿Qué pasa si los funcionarios son encontrados culpables?
El artículo 60 de la CN remarca que el culpable será destituido de su cargo y declarado incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Además, este artículo expresa que el acusado quedará sujeto a acusación, juicio y castigo en los tribunales ordinarios si existiera alguna responsabilidad penal.
¿Cómo es el proceso de juicio político?
Tanto un ciudadano o un diputado presenta en la Mesa de Entrada de la Cámara de Diputados una denuncia que mencione la causa del pedio de juicio político presentado las pruebas para la a acusación.
Luego se gira a la Comisión de Juicio Político que resuelve si acepta o no el pedido. En el caso de que acepte el pedido, la Comisión iniciará un sumario donde se llevará adelante una investigación la cual contará con inspecciones, el llamado a declarar por parte del acusado, entre otros procedimientos.
Una vez finalizada la investigación, la Comisión redacta un dictamen que debe contar con la mayoría simple, para que se inicie el juicio político o se desestime.
De alcanzar los votos, los diputados deben debatir y alcanzar los votos positivos de dos tercios de los presentes y recién ahí se nombrará a una Comisión de Diputados para que haga la acusación en el Senado.
Cuando llega a la Cámara de Senadores se fija una fecha para que los Senadores juren ante el presidente de la cámara y se da lugar para que se lea la acusación donde estará presente la Comisión de Diputados acusadora.
El acusado tiene 15 días para responder la acusación con las pruebas de descargo, luego se pasa al periodo de revisión donde las pruebas de la Comisión Acusadora y las de la defensa del acusado serán revisadas y analizadas.
Días más tarde, es tiempo de los alegatos donde exponen la Comisión Acusadora y la defensa del acusado.
Por último, el Senado en Sesión Pública debe votar y si se alcanza los dos tercios de los votos de los miembros presentes acusado será destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos!
Bibliografía recomendada
Menem, Eduardo (2020). Derecho procesal parlamentario. 2a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley.
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Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Estado y Nación
Gobierno republicano y federal
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