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Elecciones 2023: Todo sobre el balotaje y el recuento de votos

Antes de ir a votar, Politimía te despeja las dudas sobre la próxima elección con un tradicional preguntas y respuestas.


¿Dónde voto?


Para saber a dónde vas a votar este 19 de noviembre, tenés que ingresar a padron.gob.ar  y completar los siguientes datos:  número de DNI, género, el distrito donde votas, los números y letras que aparecen en el verificador y listo. A continuación, vas a ver en la pantalla la dirección del establecimiento de votación, número de mesa y número de orden.


¿Por qué hay balotaje?


La reforma constitucional de 1994 establece que, para ganar las elecciones en primera vuelta, una fórmula o alianza partidaria debe lograr un porcentaje mayor al 45% de los votos o un 40% con una diferencia de 10 puntos con la segunda fórmula. De no ser así, los dos partidos políticos más votados deben concurrir a una segunda vuelta electoral establecida en el artículo 97 y 98 de nuestra constitución.


¿Cómo se cuentan los votos?


Una vez que se cierran las escuelas, las autoridades de cada mesa junto con los fiscales partidarios verifican el número de personas del padrón que fueron a votar. Acto seguido, abren las urnas, cuentan los sobres y después los votos emitidos para cada candidato. Esta información se escribe en 3 documentos: el acta de escrutinio, el certificado de escrutinio y el telegrama de escrutinio que se utiliza para el escrutinio provisorio.


¿Qué es el escrutinio provisorio?


El escrutinio provisorio es el que se hace el mismo día de la elección a partir de los resultados informados por cada presidente de mesa a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior utilizando el telegrama de escrutinio.


Cabe destacar que esos datos no tienen valor legal ya que puede pasar que en el escrutinio provisorio no se cubra el total de las mesas porque algunos telegramas no llegan a ser enviados, tienen errores de confección, ocurren errores en la carga en la contabilización o quedan sin completar.


Pueden existir diferencias entre los resultados del escrutinio provisorio y el escrutinio definitivo, pero suelen ser diferencias mínimas que no alteran el resultado final de la elección, salvo en comicios muy reñidos donde la diferencia es mínima entre los candidatos.


¿Qué es el escrutinio definitivo?


Según la Dirección Nacional Electoral, el escrutinio definitivo “es aquel que hace la Justicia Nacional Electoral. Comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones, se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa, y es el que produce los resultados de la elección a partir de los cuáles se distribuyen los cargos en juego. A diferencia del escrutinio provisorio, el escrutinio definitivo abarca todas las mesas habilitadas para la elección”.


El Código Electoral Nacional no impone un tiempo determinado para la entrega de los datos del escrutinio definitivo, salvo en el caso de la elección presidencial donde hay un plazo de diez días corridos.


En el escrutinio definitivo cada junta electoral analiza mesa por mesa, de cada distrito que le corresponde, cada una de las actas elaboradas por las autoridades de mesa para verificar:


✅Si el acta fue o no adulterada.


✅Si el acta tiene o no defectos sustanciales de forma.


✅Si esta acompañada por todos los demás actas y documentos correspondientes.


✅Si se admiten o rechazan las protestas.


✅Si el número de quienes votaron coincide con el número de sobres enviados por la autoridad de mesa.


✅Si los votos recurridos e impugnados son finalmente válidos o no. De ser válidos no se los computa por mesa sino en conjunto por sección electoral.


En resumen


El escrutinio provisorio se hace con los telegramas que envía el día de la elección la autoridad de mesa al Correo y la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior los publica, mientras que el escrutinio definitivo lo hace la Justicia Electoral con las actas de cada mesa.


¿Cuáles son los documentos válidos para votar?


Según la CNE, los documentos válidos para votar son la libreta de enrolamiento/libreta cívica, el DNI libreta verde o celeste, la tarjeta del DNI libreta celeste que contiene la leyenda "No válido para votar" y el nuevo DNI tarjeta.


¿Puedo votar en el balotaje si no voté en la elección general de octubre?


La respuesta correcta es SÍ, ya que votar es un derecho y una obligación. Lo que tenés que hacer, si no fuiste a votar en la elección general, es presentar ante la Cámara Nacional Electoral un certificado para justificar tu ausencia en la elección. De esta manera evitas quedar en el Registro de Infractores al Deber de Votar.


¿Quiénes no están obligados a ir a votar?


Las personas menores de 18 años y las mayores de 70 años. también están exentos los Jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante la elección. Por otro lado, quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impida el traslado también quedan liberados de ir a votar.


Además, las personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor que presenten justificativo y el personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección tampoco tienen la obligación de ir a votar.


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