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El Poder Ejecutivo, sus atribuciones y limitaciones

En la segunda parte de la Constitución Nacional encontraremos toda la información sobre los tres poderes del Estado. En esta oportunidad trabajaremos con los artículos que van desde el 87 hasta el 107 que son los que nos cuentan todo acerca del Poder Ejecutivo.



La Constitución Nacional Argentina establece un sistema de gobierno caracterizado por la división y la independencia de los poderes del Estado que asimismo se coordinan mediante un plan de recíprocas restricciones del control entre ellos. Esto quiere decir que el poder está repartido entre varios órganos de gobierno que es uno de los principios fundamentales del sistema republicano democrático. Es por eso que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial tienen competencias y atribuciones específicas. La tarea principal del legislativo es generar proyectos de ley, debatirlos y finalmente crear leyes, el Poder Ejecutivo tiene la función de administrar el Estado, es decir que pone en funcionamiento las leyes, decide las medidas de gobierno y las ejecuta mientras que el Poder Judicial se encarga de la administración de la justicia debiendo ser imparcial ante los conflictos de intereses que surgen entre los ciudadanos.



El Poder Ejecutivo


De los tres poderes, el Poder Ejecutivo es el que concentra mayores atribuciones que se encuentran detalladas en el artículo 99 de la Constitución nacional. El artículo 87 dice que el Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina. Se entiende así que este poder es un órgano unipersonal que está integrado por una sola persona. El presidente es el jefe supremo de la nación, jefe de gobierno y el responsable político de la administración general del país. Como jefe de Estado el Presidente es el representante del país ante los demás estados y organismos internacionales firmando y negociando con ellos, como Jefe de Gobierno es el responsable político de la administración general del país. También, el Presidente es el comandante en jefe de las fuerzas Armadas. Además, el Presidente cuenta con el jefe de gabinete y los ministros que desempeñan una función auxiliar establecida por los artículos que van del 100 al 107. Estos funcionarios son secretarios del presidente y son elegidos y removidos de sus cargos por él.


Para ser presidente o vicepresidente de la nación tenes que haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si naciste en el extranjero. Además, se debe tener 30 años de edad y haber sido ciudadano argentino durante los últimos seis años. A la hora de hablar sobre la duración del cargo, la Constitución en su artículo 90 dice que el Presidente y el vicepresidente durarán en sus funciones cuatro años, que podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo constitutivo y remarca que si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente ya no pueden postularse a ese cargo durante los próximos cuatro años. Tanto el presidente como el vicepresidente, según el artículo 92, gozarán de un sueldo pagado por el Tesoro Nacional que no podrá ser alterado mientras que dure su mandato.



Elección del presidente y vicepresidente


La elección presidencial está claramente detallada en los artículos que van del 94 al 98. En estos artículos está establecido que tanto el Presidente y el vicepresidente son elegidos directamente por el pueblo y en doble vuelta. La elección se realza en octubre dos meses antes de la finalización del mandato del presidente en ejercicio. Para ganar las elecciones la fórmula más votada debe superar el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o alcanzar el 40% y tener una diferencia mayor del 10% respecto de la fórmula que le sigue en número de votos. Si no se dan ninguno de estos dos resultados se lleva adelante la segunda vuelta. Después de 30 días de realizada la primera vuelta electoral se lleva adelante una elección de la cual participarán las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta resultando electa la fórmula que tenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos.



Juramento y toma del cargo


El artículo 93 de la Constitución Nacional dice que el presidente y el vicepresidente de la nación asumen su cargo prestando juramento en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea. El juramento es un acto formal y solemne para poder asumir el cargo y este acto debe guiarse mediante el respeto de sus creencias religiosas como lo indica la norma que fue introducida por la reforma constitucional de 1994 que suprimió la fórmula de juramento de la invocación de Dios y los santos evangelios.



Acefalía y aceptación de la renuncia del presidente o vicepresidente


Las causales de la acefalía pueden ser por enfermedad o inhabilidad, por muerte, por la ausencia dentro del país, por renuncia o destitución. El artículo 88 de la Constitución Nacional establece que si ocurre algunas de estas acefalías por parte del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la nación. Un claro ejemplo de esto es cuando el presidente de la nación sale del país de forma transitoria, su vice lo remplaza convirtiéndose en vicepresidente en ejercicio del poder. Cuando el presidente muere, el vicepresidente sucede al presidente y el país queda sin vicepresidente como cuando en 1974 murió el presidente Juan domingo Perón y fue sucedido por la vicepresidenta María Estela Martínez de Perón. Además, este artículo menciona que en el caso de existir una acefalía por parte del presidente y del vice presidente, será el Congreso quien determinará qué funcionario público va a desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Si la ausencia del binomio presidencial es transitoria, el cargo será ejercido por el presidente Provisional del Senado o por el presidente de la Cámara de Diputados y si este también esta ausente, el cargo de presidente será ejercido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia del binomio presidencial es permanente, en primera instancia van a ser reemplazado por el presidente provisional del Senado o el presidente de la Cámara de Diputados o el presidente de la Corte Suprema de la Justicia. En segunda instancia, el miembro que ocupe la presidencia Provisional del Senado será quien llame a una Asamblea Legislativa que designará al nuevo presidente entre los Senadores nacionales, los Diputados o Gobernadores.


Cuando un presidente o vicepresidente de la nación renuncia a su cargo, le corresponde al Congreso admitir o desechar los motivos de renuncia y declarar los pasos a proceder para una nueva elección como lo indica artículo el 75 inciso 21 de la Constitución nacional. Ejemplos de este tipo son la renuncia del presidente Raúl Alfonsín que fue aceptada por la Asamblea Legislativa reunida el 8 de julio de 1989, la renuncia de Eduardo Duhalde como vicepresidente de la nación el 5 de diciembre de 1991 o la renuncia del presidente Fernando de la Rúa el 21 de diciembre del 2001.



La apertura de las sesiones del Congreso


La Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 8 expresa que el presidente de la nación anualmente realiza la apertura de las sesiones del Congreso en ambas cámaras reunidas si o si el primero de marzo. Este acto de apertura sirve para que el presidente exprese como se encuentra el país y recomiende las medidas que juzgue necesarias y convenientes. El acto del presidente es indelegable es decir que no puede ser reemplazado por un video, carta, etc. Pero en nuestro país ocurrió que el presidente radical, Hipólito Irigoyen decidió no ir al acto de apertura en 1917 y envió en su lugar un mensaje, y un año más tarde Irigoyen solicitó una licencia para ausentarse por lo que el mensaje fue leído por el vicepresidente Pelagio Luna.



El presidente de la Nación y su participación en la formación, promulgación y publicación de las leyes


El artículo 99 inciso 3 establece que el presidente de la Nación participa de la formación de las leyes siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional, las promulga y las hace publicar.


El poder ejecutivo puede presentar proyectos de ley en cualquiera de las dos cámaras como lo establece el artículo 77 de la Constitución Nacional. Al poder decidir en qué cámara va a presentar el proyecto de ley, es normal ver que el ejecutivo elija hacerlo en la cámara donde tiene mayoría el oficialismo gobernante para asegurarse la media sanción del proyecto. Los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo al Congreso son acompañados por un “mensaje” que estará firmado por el Jefe de Gabinete y por los ministros según qué tema este dentro del proyecto de ley como lo indica el artículo 100 inciso 8.


La promulgación se da una vez que el proyecto de ley fue aprobado por las dos cámaras del Congreso Nacional y estas lo envían al Poder Ejecutivo según lo dispone el artículo 99 inciso 3 de la Constitución. La acción de promulgación es el acto por el cual se ordena la aplicación y publicación de una ley sancionada por el Congreso esto quiere decir la aprobación por parte del Poder Ejecutivo y es un paso antes de su publicación. Existe lo que se conoce como la “promulgación automática” que fue establecida en la reforma constitucional de 1994 gracias al incorporación de la consulta popular. Cuando un proyecto de ley es votado por el pueblo de la nación, el voto afirmativo del proyecto lo convierte en ley y su promulgación es automática.


La publicación de la ley es un acto formal que se hace a través del Boletín Oficial para que la sociedad en su conjunto se entere de su obligatoriedad. El Boletín Oficial funciona en el ámbito de la presidencia de la Nación y depende directamente de la Secretaría de Legal y Técnica.



El presidente de la Nación y el veto del proyecto de ley


Vimos hasta ahora que cuando un proyecto de ley es aprobado por las dos cámaras del Congreso, pasa el Poder Ejecutivo de la Nación quien tiene diez días para revisarlo y si lo aprueba acto seguido lo promulga como ley. Queda claro hasta acá que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de revisar un proyecto de ley sancionado por las cámaras del Congreso y de esa revisión puede salir la aprobación de una ley o puede salir un rechazo mediante una acción conocida con el nombre de veto lo que implica su devolución al Congreso con los fundamentos expresados por dicha decisión. Según está establecido en los artículos 88 y 83 de la Constitución Nacional los vetos pueden ser total o parcial.



El presidente y los decretos de necesidad y urgencia


Si bien el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo NO tiene en ningún caso la potestad absoluta para emitir disposiciones que son propias del legislativo, lo autoriza a dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solamente en circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los pasos previstos por la Constitución Nacional. Además, este artículo expresa que estos DNU no deben tratar normas que regulan materia penal, tributaria, electoral o que no traten el régimen de los partidos políticos y sostiene que dicho DNU debe contar con la firma de los ministros involucrados y del Jefe de Gabinete. Luego de que el Poder Ejecutivo dicte el decreto de necesidad y urgencia este debe seguir un procedimiento que consta de: el Jefe de Gabinete teme 10 días para someter el DNU a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, además la Comisión debe elevar el DNU al plenario de cada cámara en un plazo de 10 días y por último, las cámaras deberán tratar de inmediato el DNU que envió la Comisión bicameral permanente.



El presidente, el Senado y los acuerdos para los nombramientos de algunos funcionarios públicos


El artículo 99 en sus incisos 4, 7 y 13 de la Constitución Nacional Argentina y las leyes 24.946 y 24.144 son las que indican los procedimientos en conjunto del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para el nombramiento de ciertos funcionarios del Estado. Dentro de los funcionarios del Estado que necesitan un acuerdo entre ambos poderes se encuentran los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia. Para designar a estos integrantes, el artículo 99 inciso 4 de la Constitución exige que el Senado de su acuerdo con una mayoría especial de dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública. Entonces, desde la reforma constitucional de 1994, para que exista un acuerdo por parte del Senado hay dos requisitos que se deben cumplir: que sea aprobado por la mayoría calificada de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara y que esa resolución se lleve adelante en una sesión pública convocada para ese evento. Para los Jueces de los tribunales federales inferiores la Constitución Nacional expresa que debe haber un acuerdo del Senado pero los requisitos que se solicitan a diferencia de los integrantes de la Corte Suprema son diferentes. El artículo 99 indica que para la designación de los integrantes debe haber una sesión pública y que la solicitud que viene por parte del Poder Ejecutivo tiene que estar confeccionada con ternas de candidatos y no se requiere de la mayoría calificada de dos tercios de votos, sino que para la aprobación se requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Cámara. En el caso de los embajadores las designaciones se hacen por promoción y méritos. Los pedidos de acuerdo deben ser formulados durante el periodo ordinario de sesiones y tienen que ser acompañados por los antecedentes personales y profesionales de cada uno de los integrantes. Pero también existe de la posibilidad de designar de forma “excepcional” a lo que se conoce como embajadores políticos que estarán en su cargo el tiempo que dure el mandato del presidente de la nación que lo ha nombrado en ese cargo. Los empleados de grados de oficiales superiores de la Fuerzas Armadas son designados en su cargo por un acuerdo del Senado cuya actividad es la de ejercer el debido control acerca de las calidades personales y hacer una evaluación rigurosa de antecedentes personales y profesionales de cada uno de los aspirantes al cargo.


Las leyes 24.946 y 24.144 son las que atribuyen los pasos a seguir para alcanzar el acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En el caso de los integrantes del Ministerio Público, la ley 24.946 expresa que el acuerdo para elegir al Procurador General y al Defensor General debe contar con una votación de una mayoría calificada de dos tercios de los miembros presentes del Senado. Para el resto de los magistrados del Ministerio Publico solo se requiere la mayoría simple de los senadores presentes. La ley orgánica del Banco Central de la República Argentina 24.144 expresa que el banco estará integrado por un presidente, un vicepresidente y ocho directores. Estos integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado que tiene como tarea revisar que los candidatos cumplan con los requerimientos de la ley. Entre los requisitos se pueden mencionar que los interesados deben ser argentinos nativos o por naturalización, deben presentar sus antecedentes penales para ser evaluados por la Comisión de Acuerdo del Senado, deben acreditar sus conocimientos en la materia monetaria, bancaria o legal vinculada al área financiera, y también la Comisión de Acuerdos del Senado puede citar a los aspirantes para que respondan a los senadores acerca de sus ideas y objetivos en el puesto que desean ocupar.



El presidente y la autorización para declarar la guerra, la paz y el estado de sitio


El artículo 99 inciso 12 señala que el presidente es el comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación y le otorga la posibilidad en el inciso 14 de organizarlas y distribuirlas frente a las necesidades de la Nación. Pero para la realización de actos como la declaración de guerra, el dictado de represalias y la concreción de la paz debe contar con la autorización del Congreso de la Nación como lo indica el artículo 99 en sus incisos 15 y 75. Por otro lado, a la hora de hablar de la declaración del estado de sitio los artículos 75 y 99 indican que el presidente puede hacerlo siempre y cuando el Congreso se encuentre en receso, sino este puede aprobar o suspender el estado de sitio.


 

Bibliografía recomendada

Menem, Eduardo (2020). Derecho procesal parlamentario. 2a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley.

 

Otros conceptos que elaboramos en nuestros posts:

  • Sistema electoral argentino

  • Estado y Nación

  • Gobierno republicano y federal

  • Formas de participación ciudadana

  • Partidos políticos

  • ... y mucho más!

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