top of page

¿Qué es el Consejo de la Magistratura?

Seguramente escuchaste en algún medio de comunicación o en alguna charla entre amigos los intentos del oficialismo o la oposición por conseguir una banca más en el Consejo de la Magistratura, pero, ¿qué es y para qué sirve este órgano establecido en la Constitución Nacional?


El Consejo de la Magistratura es otro órgano que forma parte del Poder Judicial incorporado a la Constitución desde la reforma de 1994, y que pasó de 20 a 13 miembros desde la reforma del 2006, pero que volvió a 20 miembros en diciembre del 2021 por orden de la Corte Suprema ya que esa reforma recibió muchas críticas debido a que por esa reglamentación había más integrantes del poder político (6 legisladores y un representante del Poder Ejecutivo), y según los opositores a esa norma, la ley no respetaba al artículo 114 de la Constitución que indica debe existir un equilibrio entre los representantes de los organismos políticos, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal.


El artículo 114 de la Constitución Nacional especifica que este organismo está regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, donde especifica que su integrantes duran cuatro años en su cargo y que tendrán a su cargo la selección de los magistrados, la administración del Poder Judicial entre otras tareas.


La Magistratura por dentro


El Consejo se divide en cinco Comisiones:

  1. Disciplina: Su labor es la de generar sanciones disciplinarias a los magistrados que incumplan sus tareas..

  2. Selección de Magistrados y Escuela Judicial: La función principal es llamar a concurso público para cubrir las vacantes de magistrados judiciales.

  3. Administración y Finanzas: Esta Comisión realiza auditorías y efectúa el control de legalidad de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial.

  4. Reglamentación: analiza y emite dictamen sobre los proyectos de reglamentos que le sean remitidos por la presidencia del Consejo.

  5. Acusación: su principal tarea es proponer acusaciones para la remoción de los magistrados.


Atribuciones del Consejo de la Magistratura


Según el artículo 117 de la Constitución Nacional, las atribuciones que tiene el Consejo son:

  1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

  2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.

  3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

  4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.

  5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.

  6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.


¿Cómo se elige a los miembros del Consejo de la Magistratura?


Según la página oficial del Consejo de la Magistratura, el órgano está compuesto por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación, ocho legisladores nacionales, cuatro de ellos en representación de la Cámara de Senadores y cuatro de la Cámara de Diputados, cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo Nacional y dos representantes del ámbito científico y académico. A la hora de explicar cómo son electos sus miembros, este sitio oficial expresa que los 8 representantes del Poder legislativo para ocupar las bancas en el Consejo son elegidos cumpliendo la norma que establece que el presidente de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados recibe la propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos que designarán cuatro legisladores por cada cámara. Le corresponde tres bancas a la mayoría y uno a la primera minoría de los bloques parlamentarios. Los cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal serán designados por el voto directo sus pares que posean esa matrícula. Los dos representantes del ámbito académico y científico serán elegidos por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrante, y los postulantes deberán ser profesores regulares de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio. Los cuatro jueces del Poder Judicial obtienen sus bancas en el Consejo de la Magistratura a partir del voto de sus pares, y el integrante del Poder Ejecutivo es elegidos por el presidente de la Nación.


 

Bibliografía recomendada

Menem, Eduardo (2020). Derecho procesal parlamentario. 2a ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley.

 

Otros conceptos que elaboramos en nuestros posts:

  • Poder Ejecutivo

  • Estado y Nación

  • Gobierno republicano y federal

  • Formas de participación ciudadana

  • Partidos políticos

  • ... y mucho más!

Comentários


bottom of page